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Ley 1861 de 2017 - Nivel Nacional Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización de la Fuerza Pública. |
Decreto 1861 de 2014 - Nivel Nacional Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo. |
Decreto 1861 de 2012 - Nivel Nacional Reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011 definiendo que el Régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fonpet (Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales) y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, será el mismo establecido para el Fondo Moderado de los Fondos de Pensiones Obligatorias, además de establecer las reglas que deben ser aplicadas para efectos de las inversiones, los criterios para la realización de inversiones, determinar el cálculo para fijar la rentabilidad mínima del Fonpet cuya verificación será realizada trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, así mismo precisa como deber garantizar una reserva de estabilización de rendimientos en procura de cumplir con la rentabilidad mínima ordenada y aprueba un término de 6 meses para que las entidades administradoras en caso de requerirlo realicen los ajustes necesarios. |
Decreto 1861 de 2011 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal de la superintendencia Financiera de Colombia. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1861 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La causal de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos contenida en el numeral 3º del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo ¿ busca ¿ evitar la inercia, inactividad o desidia de la administración frente a sus propios actos. En virtud de esta causal, los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria y la administración el poder de hacerlos efectivos directamente, cuando al cabo de cinco años (5) de estar en firme, ésta no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos¿ si bien es cierto, la administración está obligada a obtener la realización material de las decisiones que se tomen al culminar un procedimiento administrativo, también lo es, que para que se configure la causal de pérdida de ejecutoria en comento, el legislador no exige el cumplimiento íntegro o pleno del acto administrativo dentro del término de los cinco (5) años contados a partir de su firmeza. Este plazo debe entenderse como una limitante temporal impuesta a la administración para gestionar lo concerniente a la ejecución del mismo, es decir, efectuar las operaciones que sean necesarias y pertinentes para materializar lo en él ordenado¿, el simple paso del tiempo sin que se haya obtenido el cumplimiento pleno del acto, no es suficiente para que se configure la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del numeral 3º del artículo 66 del C.C.A. El presupuesto normativo para que ello ocurra, consiste en que dentro del término fijado por el legislador, la administración no haya utilizado la prerrogativa de la ejecución oficiosa que le ha sido otorgada para expedir o realizar los actos, las gestiones y las operaciones tendientes a obtener su cumplimiento. |
Decreto 1861 de 1994 - Nivel Nacional Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Sociedad de Económia Mixta, Artesanías de Colombia S.A. |