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Concepto 181111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, estas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso.

Concepto 181111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El traslado deberá solicitarse ante los jefes de cada entidad donde se realizará el traslado quienes deberán autorizarlo por medio de acto administrativo. -Referente al traslado interinstitucional no se advierte la necesidad de que una entidad distinta a las nominadora y receptora establezca su autorización sobre el trámite indicado. -El procedimiento de traslado interinstitucional, requiere autorización de los jefes de la entidad nominadora y la receptora por medio de acto administrativo, posterior a dicha autorización deberá la entidad receptora efectuar los trámites correspondientes al nombramiento del servidor público. -El Jefe de Talento Humano o de quien haga sus veces, es el encargado de analizar y decidir si ante una solicitud de traslado, éste procede o no y de determinar el procedimiento a seguir cuando exista negativa por parte de la entidad receptora para realizar el traslado. -La figura de traslado procederá siempre que se acrediten los requisitos que la misma exige, en caso de que se advierta vulneración de los derechos del servidor público, éste podrá acudir a las acciones judiciales pertinentes para la defensa de los mismos.

Concepto 181111 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos. Decreto 314 de 2020 “ARTÍCULO 5. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten