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Concepto 17091 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1.Un empleado del nivel profesional no ejerce autoridad administrativa, teniendo en cuenta que no le corresponde las funciones de dirección propias a dicho ejercicio señaladas previamente. Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, un profesional especializado, código 2028, grado 19, de una Corporación Autónoma Regional no inhabilita a su pariente como candidato a la gobernación. 2.Un empleado público, al estar vinculado con anterioridad a que su pariente se posesione en un cargo de elección, no estaría inhabilitado para continuar desempeñando el cargo |