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Ley 1547 de 2012 - Nivel Nacional

Otorga beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes y de estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 concediéndoles un subsidio equivalente al ciento por ciento (100 por ciento) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital actualizado en el IPC anual. De esa manera la Nación garantizará y destinará al ICETEX los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores.