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Concepto 15331 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. El empleado de una Corporación Autónoma Regional de un Municipio, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se encuentra inhabilitado para aspirar a ser elegido como personero del mismo, teniendo en cuenta que dicha entidad no pertenece a la administración central o descentralizada del distrito o municipio, sino que pertenecen a la Rama Ejecutiva del orden nacional. 2.el servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo de este último, o cuando haya conocido del asunto en oportunidad anterior, so pena de ser recusado. |
Concepto 15331 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Respecto de las inhabilidades para que un alcalde nombre como empleados públicos a sus parientes, se menciona que una vez revisadas la Ley 1122 de 2007; así como la Ley 1438 de 2011, es claro que los alcaldes municipales ejercen la función nominadora de los gerentes de las ESE municipales, en consecuencia, el alcalde no podrá como gerente de ESE a un pariente en cuarto grado de consanguinidad. |