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Decreto 1490 de 2011 - Nivel Nacional

Decreto 1490 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 4° de la Ley 1187 de 2008, indicando que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incrementará la bonificación de las Madres Comunitarias hasta el 70 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos. De igual forma señala que el Director del I.C.B.F. podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención de la primera infancia y demás programas.

Decreto 1490 de 2000 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999.

Sentencia 1490 de 1996 - Consejo de Estado

De lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, atañederos a lo que debe entenderse por autoridad civil y política y dirección administrativa, además de señalar quienes la ejercen a nivel municipal, resulta que el concejal no es titular de aquellas ni de esta. Tampoco está investido de ellas el presidente del cabildo, por cuanto las funciones administrativas que desempeña en razón de esa dignidad las ejerce a título de concejal. De no ser así se presentaría distinta situación inhabilitante para los concejales directivos del cabildo y los restantes miembros de esta corporación: pues si tuvieran aquellos la autoridad política o la dirección administrativa que les atribuyen los apelantes no serían reelegibles para el concejo, para efecto de la inhabilidad consagrada en el artículo 43, numeral 2º de la Ley 136 de 1994, en tanto los demás cabildantes sí, lo que sería absurdo porque llevaría a que los concejales no aceptaran cargo en la mesa directiva de la corporación en los seis meses anteriores a la nueva elección de cabildantes.

Decreto 1490 de 1993 - Nivel Nacional

Señala que los productores de drogas y medicamentos veterinarios que se utilicen para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación, de las enfermedades de los animales deberán fijar el precio máximo de venta al público en el empaque, el envase o en cuerpo del bien, el cual no podrá tener enmendaduras, tachones o doble precio, ni ser superior al fijado por el expendedor. Señala fecha a partir de la cual se establece la prohibición a los productores de drogas y medicamentos de uso veterinario entregar productos que no cumplan con los requisitos señalados