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Concepto 144951 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; no habrá lugar al reconocimiento de elementos salariales, como la asignación básica, ni se ha de tener en cuenta este tiempo como tiempo de servicio, puesto que el empleado no realiza la prestación del servicio; el empleado se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral por lo que no corresponde a la entidad adelantar trámite de reconocimiento de pensión, pudiendo acudirse, en caso de tener el presupuesto necesario a la figura del supernumerario para proveer la vacancia y garantizar la prestación del servicio.