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Concepto 144611 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleos a suprimir como consecuencia o resultado de una reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal, serán aquellos que se aconsejan suprimir en las conclusiones del respectivo estudio técnico, entre los mecanismos de protección de los empleados de carrera administrativo con motivo de la supresión del empleo del cual son titulares, la ley consagra el derecho que les asiste de que, una vez se les comunique o notifique la supresión del empleo, tienen derecho a optar por ser incorporados en la nueva planta de personal, reincorporados dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del cargo, en empleos iguales o equivalentes, y si no es posible la incorporación o la reincorporación, será procedente la indemnización.