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Concepto 136161 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública El conflicto de intereses, al contrario de las inhabilidades e incompatibilidades no son taxativas; por lo tanto, requiere para su tratamiento del análisis de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices y, por tanto, el instituto del conflicto de intereses, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnerar los derechos del servidor y hacer inanes los alcances de la ley. |
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Concepto 136161 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública La incapacidad médica emitida por un profesional de la salud que labora en un establecimiento de medicina prepagada es válida frente a su empleador, siempre y cuando esta incapacidad sea transcrita por la EPS a la cual se encuentra afiliado el servidor público. De igual forma en los casos de transcripción de certificado expedido por profesional no adscrito a la red de la EPS será procedente la incapacidad, siempre que se transcriba ante la EPS, y cumpla con los requisitos establecidos para el efecto por parte de las respectivas entidades de previsión social. |