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Sentencia 1328 de 2012 - Consejo de Estado

Cuando una persona considera que ha causado el derecho a la pensión, por cumplir los requisitos señalados en la ley, las partes involucradas en la eventual controversia judicial, no están en posibilidad jurídica de conciliar tal derecho. Él, como se sabe, es de carácter imprescriptible e irrenunciable, las condiciones para su reconocimiento están señaladas en la ley y ella no puede ser objeto de negociación por ninguno de los extremos, por ser de orden público.

Ley 1328 de 2009 - Nivel Nacional

Indica que la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercerá inspección, vigilancia y control, en los distintos establecimientos de crédito que defina el Gobierno Nacional, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, entidades vigiladas, sucursales de los bancos y compañías de seguros del exterior, dando especial relevancia y atención a aquellos hechos que por su naturaleza, cuantía o circunstancias coyunturales, afecten de manera grave la confianza pública en el sistema financiero, asegurador y en el mercado de valores, pongan en peligro la continuidad del servicio, o comporten un riesgo sistémico.