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Concepto 12871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una ex trabajadora oficial no está inhabilitada para suscribir contratos con la misma entidad con la que estuvo vinculada, siempre que no esté ejerciendo como servidora pública. Igualmente, se advierte que ésta, no es objeto de la limitación prevista en el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, que se aplica para quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, como empleados públicos. |