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Concepto 126361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La licencia por accidente de trabajo, no interrumpe el tiempo de servicios para el cómputo de las prestaciones sociales establecidas por la ley en consideración a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de navidad, cesantías y pensión de jubilación; el alcalde encargado, no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente al empleo que desempeña temporalmente, por cuanto continúa como titular del cargo de Secretario de Gobierno, y solamente está encargado de las funciones del cargo de alcalde, es decir, no está nombrado en encargo de dicho empleo; por consiguiente, como quiera que en este caso es sin desprenderse de las funciones del empleo de Secretario de Gobierno del cual es titular, no habrá lugar al reconocimiento y pago de la diferencia salarial. el servidor encargado de las funciones del cargo de alcalde, no percibe la diferencia salarial entre el cargo de Secretario de Gobierno del cual es titular y la del cargo de alcalde, por estar solamente encargado de las funciones de este último, no será procedente el reajuste de sus prestaciones con base en el sueldo del alcalde; en consecuencia, sus prestaciones sociales se continuarán reconociendo y pagando con base en el sueldo del cargo del cual es titular.