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Concepto 116801 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La estabilidad laboral de los empleados provisionales, afiliados a una organización sindical, se deriva del hecho, si ellos gozan de la garantía del fuero sindical en los términos del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado); lo cual, debe ser verificado por la entidad correspondiente. De lo contrario, la estabilidad laboral de esta clase de empleados es relativa salvo que la administración invoque argumentos puntuales como: la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que se presta y que debe prestar el funcionario concreto (Corte Constitucional, SU-917 de 2010, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio). |