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Ley 1066 de 2006 - Nivel Nacional Dicta normas para la normalización de la cartera pública. Señala las obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, dispone que los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista y de igual forma las entidades recaudadoras que no consignen a las beneficiarias oportunamente; establece que las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente, determinando un periodo de 3 años para la ocurrencia de la prescripción del recobro de las cuotas partes pensionales. Faculta a las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, para que por medio de la jurisdicción coactiva hagan efectivas las obligaciones exigibles a su favor, debiendo seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. |