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Ley 1059 de 2006 - Nivel Nacional Autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Consejos Distritales por el término de 10 años para disponer la emisión de la "Estampilla Pro-Electrificación Rural" como recurso para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país y una vez cumplido el objeto que busca dicha Estampilla, quedan autorizadas las Asambleas Departamentales y los Consejos Distritales para modificarla, por la estampilla Pro-Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural de los Departamentos, sin que puedan concurrir estas dos estampillas dentro del ordenamiento tributario de los entes territoriales. El valor anual de la emisión de la Estampilla autorizada será hasta el 10 por ciento del presupuesto departamental y corresponde a las Asambleas Departamentales y Consejos Distritales determinar el empleo, tarifas sancionatorias y demás asuntos relacionados con el uso obligatorio de la misma |