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Concepto 083231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los colombianos por nacimiento que tengan doble nacionalidad pueden ocupar cargos públicos. Para los colombianos por adopción, la Constitución Política les niega el acceso a determinados cargos públicos y, además, faculta a la ley para limitar su ingreso a otros, cuando aquellos tienen doble nacionalidad. Por tal razón, en criterio de esta Dirección Jurídica, los colombianos por nacimiento, que tengan doble nacionalidad, pueden acceder a cargos públicos, en tanto dicha figura no es causal inhabilitante, en los términos de la Constitución y la ley. |
Concepto 083231 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para ser Contralor Departamental se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco (25) años, acreditar título universitario y las demás calidades exigidas en la ley; lo que significa que, dicho servidor para ejercer su empleo, requiere el examen médico de ingreso, que se exige para el nombramiento y ejercicio de los empleos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015. |