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Concepto 075601 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 49 de la Ley 617 de 2000 establece que los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los alcaldes municipales no podrán ser contratistas del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que las inhabilidades derivadas del parentesco por afinidad solo operan cuando el vínculo que las origina se encuentra vigente. En consecuencia, si el matrimonio o la unión que generó el parentesco por afinidad ha desaparecido, cesan los efectos inhabilitantes, pues extender la restricción a relaciones familiares extinguidas vulneraría el derecho de acceso a cargos o funciones públicas consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política |
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Concepto 075601 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La entidad en la que se supere el concurso de méritos deberá estudiar la ponderación de derechos ya que, pese a que el término máximo para la posesión de un empleo es de 90 días, en virtud de la protección laboral reforzada a la mujer embarazada o en lactancia; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; el derecho fundamental de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos y en extensión del principio pro homine, en virtud del cual se debe acudir a las normas más amplias o a la interpretación más extensiva, se podrá extender el término para que la empleada se posesione hasta que termine su licencia de maternidad. |