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Concepto 074991 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

n las elecciones de representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, únicamente pueden participar como electores los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa y los vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. En consecuencia, los empleados de libre nombramiento y remoción no se encuentran habilitados para participar como electores en dicho proceso. Así mismo, se precisa que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano autónomo responsable de la administración y vigilancia de las carreras administrativas, por lo que el Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de los criterios emitidos por dicha entidad.

Concepto 074991 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El abandono del cargo se produce porque el servidor público sin justa causa no asiste a su trabajo durante tres días consecutivos, o porque no reasume sus funciones al término de una comisión, permiso, licencia o vacaciones, o deja de hacerlo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio, situación que puede dar lugar a dos acciones independientes: La primera, como una acción o actuación administrativa que busca declarar la vacancia del empleo previo los procedimientos legales y respetando el debido proceso. La segunda, un proceso disciplinario el cual puede adelantarse posterior o paralelamente con la acción administrativa anteriormente señalada, el cual pretende salvaguardar la estabilidad y regularidad de la función pública.

Concepto 074991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente realizar un encargo institucional al Gerente de una E.S.E., en el cargo de jefe de control interno de otra entidad, toda vez que dicha figura no está prevista en la ley. La figura del encargo sólo procede dentro de la misma entidad donde presta sus servicios, o en cualquier otra entidad de la rama ejecutiva para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, siempre y cuando, el Presidente de la República sea el nominador. En el caso, el cargo vacante, esto es el de jefe de control interno ya sea de la E.S.E., o de la Alcaldía, no es de nominación del Presidente de la República.