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Concepto 073491 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El sistema de turnos constituye una modalidad de organización del horario de trabajo dentro de la jornada laboral de los empleados públicos, aplicable cuando la naturaleza del servicio requiere una prestación continua. En las entidades públicas que adopten este sistema deberán respetarse los límites de la jornada laboral y las reglas establecidas en el Decreto 1083 de 2015, según las cuales la duración de cada turno no puede exceder de doce (12) horas y debe garantizarse un descanso mínimo de doce (12) horas entre turnos. La implementación del sistema de turnos corresponde al jefe de la entidad cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre dentro del marco normativo aplicable o de las disposiciones especiales que regulen determinados cuerpos o servicios.

Concepto 073491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un concejal no pude ejercer como apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio, salvo que se trate de sociedades de economía mixta en las cuales el aporte estatal sea superior al 50% del capital. Así, la norma prevé que los concejales pueden ejercer la profesión siempre que con ello no se interfiera en las funciones que ejerce, o cuando se trate de asuntos en los cuales el municipio o sus entidades descentralizadas sean parte.