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Concepto 062091 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que no hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que como ya se indicó, no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público. |
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Concepto 062091 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, se exceptúan las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública y las que beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados. |
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Concepto 062091 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es procedente efectuar los actos de posesión en un cargo público del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, en las condiciones indicadas en el artículo 50 del Decreto de Ley 1792 de 2000 incluso si fueron prorrogados, siempre que los respectivos actos de nombramiento se hubiesen expedido y comunicado con anterioridad a la fecha de iniciación de la prohibición contenida en la Ley de Garantías Electorales. |