Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más
  • Nivel Nacional (10) [X]
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 10 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Decreto 33 de 2025 - Nivel Nacional

Se modifica el Capítulo 4 del Título 6 y se modifica y adiciona el Capítulo 2 del Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del I Derecho y se dictan otras disposiciones

Decreto 33 de 2015 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008.

Decreto 33 de 2011 - Nivel Nacional

El artículo primero (1°) del Decreto 4834 del 30 de diciembre del 2010 quedará así "Fijar a partir del primero (1°) de enero del año 2011, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y cinco mil seiscientos ($535.600,00) pesos moneda corriente".

Decreto 33 de 2008 - Nivel Nacional

se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares, y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

Decreto 33 de 1996 - Nivel Nacional

Establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Ley 33 de 1990 - Nivel Nacional

Por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

Ley 33 de 1989 - Nivel Nacional

Ley 33 de 1985 - Nivel Nacional

El empleado oficial que sirva o haya servido veinte años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación, art. 1. La Caja de Previsión obligada al pago de pensión de jubilación, tendrá derecho a repetir contra los organismos no afiliados a ellas, o contra las respectivas Cajas de Previsión, art. 2. Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsión, deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha Caja, art. 3. Pensión sanción, art. 4. a 6. Pago de cesantías, cargo, presupuesto, caja de previsión, art. 7 a 15.

Ley 33 de 1973 - Nivel Nacional

Ley 33 de 1973 Se transforman en vitalicias las pensiones

Ley 33 de 1968 - Nivel Nacional

Ley 33 de 1968 Se produce el fortalecimiento de los fiscos seccionales y municipales