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Decreto 1371 de 2022 - Nivel Nacional Modifica el Decreto 455 de 2022, en relación con la escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. |
Decreto 1371 de 2020 - Nivel Nacional Adopta disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importación - Exportación – SEIEX, encaminadas a coadyuvar a la reactivación económica ante los efectos causados por el Coronavirus COVID 19. |
Decreto 1371 de 2010 - Nivel Nacional Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional. |
Ley 1371 de 2009 - Nivel Nacional Establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial. Determina que la concurrencia a cargo de la Nación será igual a la diferencia entre el valor del pasivo pensional menos el aporte a cargo de la respectiva universidad, y la concurrencia en el pago del pasivo pensional a cargo de cada universidad, equivaldrá a la suma que esta haya destinado del presupuesto asignado por la Nación en el año 1993 para el pago de pensiones y que fueron incluidos en la base para determinar la transferencia para funcionamiento prevista en el artículo 86 de Ley 30 de 1992. Precisa las condiciones para establecer el monto del pasivo pensional objeto de la concurrencia, así como las funciones que cumplirán los fondos para el pago del pasivo pensional de las Universidades estatales nacionales. |
Decreto 1371 de 1994 - Nivel Nacional Se conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las comunidades negras, que hace referencia a su conformación, nacional, departamental, art. 1 a 5. La Comisión Consultiva Distrital de Santafé de Bogotá se conformará, en su caso, por el Alcalde Mayor, el Secretario de Gobierno o el Secretario General, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Director de la CAR; el delegado departamental para Cundinamarca del Plan Nacional de Rehabilitación, y dos (2) representantes de cada una de las organizaciones de base que representan a las Comunidades Negras en el Distrito Capital, art. 6, parágrafo 1. Carácter y domicilio de las comisiones, art. 10. Vigencia, art. 11. |