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Concepto 742982 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, y es la administración quien puede aplazar o interrumpir su disfrute, atendiendo las circunstancias que se presenten al interior de la entidad y según la situación particular de cada servidor. En todo caso, tanto el aplazamiento como la interrupción de las vacaciones, así como su reanudación, deberán estar precedidos de un acto administrativo debidamente motivado que así lo determine.