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Concepto 582121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se deben reconocer y pagar las cesantías con la liquidación de cada año o por el último salario. Si el empleado se posesionó en el año 1993, pertenecía al régimen de cesantías retroactivo y se deberá liquidar las cesantías retroactivas hasta el año 2015 con el salario devengado para ese momento y posterior a esa fecha la liquidación se debe realizar anualmente.