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Concepto 552261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los descansos compensatorios corresponden a la retribución del tiempo suplementario laborado por el empleado, cuando el mismo supera el tope máximo establecido en la Ley como son las 44 horas a la semana lo que son 190 horas al mes, representan básicamente la retribución de los servicios prestados por el empleado en tiempo adicional a su jornada laboral. |