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Concepto 549591 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resulta procedente reconocer y pagar la prima de servicios extralegal en virtud de la normatividad vigente y de acuerdo al concepto del Consejo de Estado sobre los actos administrativos expedidos después del Acto Legislativo 01 de 1968 y, por lo tanto, deberá aplicarse la excepción de inconstitucionalidad. Así mismo, la prima de servicios, en virtud del artículo 3 del Decreto 2351 de 2014, es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación