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Concepto 534921 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública En su calidad de servidor público el empleado público provisional, se encuentra inhabilitado para suscribir un contrato de prestación de servicios con otra entidad estatal y percibir una asignación más del erario público, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, anteriormente señaladas. |