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Concepto 507741 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforma las disposiciones legales vigentes y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el fuero de protección especial a la mujer embarazada abarca, tanto el periodo de embarazo, como la lactancia durante los tres (3) meses subsiguientes a la fecha del parto o aborto. Esta protección cobija a todas las mujeres embarazadas, independientemente del tipo de vinculación. Las disposiciones de la Ley 2306 de 2023, si bien amplia la protección a la lactancia, estableciendo obligaciones relativas a permisos remunerados para dicha actividad; no incorpora medidas relacionadas con el periodo de estabilidad laboral por fuero de maternidad, ni a la ampliación de dicho periodo. Por lo anterior, superado el periodo de protección reconocido legal y jurisprudencialmente; será la nueva administración la que deberá decidir, sobre el tiempo que se mantiene en el cargo, o hace uso de la facultad discrecional que le asiste, respecto de los cargos de Libre Nombramiento y Remoción.