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Concepto 495431 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes cuentan con la facultad legal para nombrar a los Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado, en ese sentido, no existe concurso de méritos para acceder al cargo, ahora bien, respecto de la reelección se tiene que la misma procede por una sola vez y solo cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento, por consiguiente, quien haya sido reelegido en el cargo de gerente no podrá aspirar a un nuevo período de forma inmediata aun en el caso que el primer período haya sido por concurso y el segundo por designación de la autoridad correspondiente.