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Concepto 486411 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al empleado que estuvo en incapacidad superior a 180 días no se le podrá computar el tiempo de la incapacidad para efectos del reconocimiento y pago de la prima de servicios, bonificación por cuanto no se prestó efectivamente el servicio. Una vez el empleado supera el término de 180 días de incapacidad, resulta procedente continuar con el reconocimiento de prestaciones sociales, tales como la prima de navidad y las cesantías las cuales, se liquidan con el último salario devengado, es decir, el 50% de la asignación básica que viene devengando. |