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Concepto 449911 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prohibición para el empleado que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales estén ligados por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco en los grados señalados, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad-suegros, nueras y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes. |
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Concepto 449911 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo en cuenta el decreto 1083 de 2015,se puede establecer que no se configura una inhabilidad o incompatibilidad para suscribir un contrato de prestación de servicios con una empresa del sector privado durante el uso de la licencia no remunerada, no obstante, se debe advertir que como se mencionó en este documento, la licencia debe solicitarse de manera motivada y está sujeta a juicio del nominador conforme las necesidades del servicio. |