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Concepto 439861 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un servidor público sea empleado de una empresa privada, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado, de conformidad con la prohibición contenida en la Ley 1952 de 2019, citada en apartes anteriores. Tampoco podrá adelantar actividades relacionadas con la entidad privada dentro del horario establecido para la jornada laboral, pues el servidor público debe destinar la totalidad del tiempo de la jornada en las funciones que le han sido asignadas.