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Concepto 433771 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable que a un abogado que tiene la calidad de servidor público le sean iniciadas investigaciones disciplinarias tanto por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura como por la Procuraduría General de la Nación o la entidad, pues están sujetos a las regulaciones del Código Disciplinario del Abogado por las faltas que lleguen a cometer en su ejercicio, sin que ello excluya la competencia de los órganos disciplinarios encargados de velar por el correcto ejercicio de la función pública. En consecuencia, éstos serán responsables ante i) la Procuraduría General de la Nación o la oficina de control interno disciplinario, según sea el caso, en su condición de servidores o particulares que ejercen función pública en los términos del Código General Disciplinario, por la violación de sus deberes funcionales y ii) los consejos seccional o superior de la Judicatura, por la violación de la normativa que rige la profesión de abogado, Ley 1123 de 2007.