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Concepto 426101 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para que proceda el pago de la prima de servicios, en los términos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo en la respectiva entidad, solo procederá el pago proporcional de la misma, siempre que hubiere prestado los servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses o cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses en la correspondiente entidad, |