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Concepto 407271 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se concluye que las Oficinas de Control Interno no están facultadas para realizar auditorías forenses, dado que su función es de carácter asesor y de evaluación de la gestión, sin facultades investigativas ni sancionatorias. No obstante, las entidades públicas sí pueden contratar con empresas privadas colombianas especializadas la organización del Sistema de Control Interno y la ejecución de auditorías internas o forenses, siempre que se cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 7 de la Ley 87 de 1993 —falta de recursos técnicos o humanos, necesidad de conocimientos especializados o conveniencia económica—, y que la contratación se realice por concurso de méritos y con duración máxima de tres años