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Concepto 2161 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades públicas no podrán en el marco de acuerdos laborales suscritos con los sindicatos de empleados públicos contemplados en los artículos 2.2.2.4.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015, pactar reconocimientos que se aparten de las facultades que Constitucional o legalmente les han sido asignadas, o comprometer recursos públicos en circunstancias el reconocimiento y pago de auxilios funerarios (diferente del contemplado en el artículo 5° del Decreto Ley 1045 de 1978) a favor de los parientes de los empleados públicos.