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Concepto 191261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 10 de Ia Ley 1960 de 2019, define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, en donde uno de estos es, que el encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad. Esto quiere decir, que resulta procedente que el empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no de aquel que está ocupando en encargo.