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Concepto 189721 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública A los servidores públicos les esta prohibido suscribir contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona, servidor público que pretenda celebrar un contrato con un organismo internacional, deberá solicitar a la autoridad administrativa el correspondiente permiso. En este orden de ideas, en caso de que la ONG con la cual pretende vincularse el servidor público, tenga el carácter de organización internacional, deberá contar con la autorización del Gobierno nacional previo a la suscripción del contrato. |