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Concepto 044851 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las inhabilidades e incompatibilidades constituyen limitaciones al derecho de acceso a cargos o funciones públicas y, por tanto, su interpretación debe ser estricta y restrictiva, aplicándose únicamente a los supuestos expresamente previstos en la Constitución y la ley. En este sentido, las prohibiciones establecidas para los parientes de concejales respecto de la vinculación como funcionarios o contratistas de las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas no resultan aplicables a quienes desarrollan prácticas laborales o contratos de aprendizaje, toda vez que dichas modalidades tienen naturaleza formativa y no implican la adquisición de la calidad de servidor público ni la celebración de un contrato estatal en los términos de la legislación contractual. En consecuencia, no se configura inhabilidad para que el pariente de un concejal realice prácticas académicas o celebre un contrato de aprendizaje con una Empresa Social del Estado del mismo municipio. |