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Concepto 041021 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En relación con la posibilidad de que un servidor que apruebe su período de prueba pueda ser comisionado para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, cuando no exista un servidor de carrera con calificación anual sobresaliente en su evaluación del desempeño laboral, la entidad podrá tener en cuenta a aquellos servidores que hayan superado el período de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria para efectos de otorgarles comisión para desempeñar dichos empleos. No obstante, en este caso la comisión no constituye un derecho del servidor, sino una posibilidad que se encuentra sujeta a la discrecionalidad del nominador, a quien corresponde decidir sobre el otorgamiento o no de la respectiva comisión.

Concepto 041021 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Teniendo en cuenta la prohibición expresa del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, un servidor público no podrá suscribir contratos con el Estado. Igualmente, es de aclarar que la excepción para desempeñar simultáneamente más de un empleo público, o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado está circunscrita exclusivamente a los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra."