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Concepto 001701 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las cesantías constituyen una prestación social que, como regla general, es inembargable debido a su finalidad protectora frente a las contingencias derivadas de la terminación de la relación laboral. No obstante, dicha protección admite excepciones previstas por la ley. En consecuencia, las cesantías pueden ser objeto de embargo cuando exista orden judicial expresa y la medida se adopte dentro de los eventos autorizados por el ordenamiento jurídico, tales como el pago de obligaciones alimentarias, créditos con cooperativas legalmente autorizadas o decisiones judiciales adoptadas en procesos de liquidación de sociedad conyugal o unión marital de hecho. En tales casos, las entidades públicas deben dar cumplimiento a la orden judicial dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. |
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Concepto 001701 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, postular, o contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la norma constitucional, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad-suegros, nueras, yernos y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión permanente." |