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Concepto Sala de Consulta C.E. 80 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

No es la índole o naturaleza de la actividad, sino el procedimiento jurídico escogido para realizarla, el que define la entidad.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1999 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

En los casos particulares y concretos en que los operadores jurídicos encuentren que la medida correctiva de policía no tiene fundamento en una norma con fuerza de ley o que se extiende a supuestos no previstos en ella, deberán examinar su compatibilidad con la Constitución y establecer la posibilidad de aplicar o no la excepción de inconstitucionalidad.

Concepto Sala de Consulta C.E. 00095 de 2018 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Frente a la restricción o prohibición temporal del articulo 33 de la ley 996 de 2005, se debe entender por “contratación directa”, cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por entidades que no impliquen convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, la ley 1675 de 2013 permite que actividades relacionadas con “patrimonio sumergido” las realice el Estado o sean contratadas con terceros, en relación con las APP ley 1508 de 2012, no se contempla la contratación directa, cuando esta iniciativa privada no requiera recursos públicos, finalmente la ley 996 de 2005, no establece la prohibición de inicio, estructura y contratación de proyectos en la modalidad de asociaciones publico privadas APP.

Concepto 00205 de 2018 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Alcalde elegido en elecciones atípicas durante la vigencia de las restricciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales, en principio, no podría modificar la nómina de la alcaldía de conformidad con las prohibiciones establecidas en los artículo 32 y 38 de la ley 996 de 2005;sin embargo, estas restricciones no son absolutas cuando se trate de mantener la moralidad, equilibrio y eficacia administrativa, puesto que, no se puede ir en detrimento del interés público, situaciones de apremio y necesidad del servicio, ya que las causales de vacancia o falta definitiva no son taxativas, lo cual permitiría de manera excepcional no afectar intereses superiores.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2212 de 2014 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Dentro de los términos señalados en la Ley de Garantías, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural ¿INCODER- no puede adelantar las contrataciones directas para adquirir los terrenos de que trata la Ley 160 de 1994, por cuanto se trata de una hipótesis que no cabe dentro de las excepciones previstas en el inciso último del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2166 de 2013 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Referente al tema de las restricciones y limitaciones establecidas en los artículos 30, 32, 33 y 38 parágrafo de la ley 996 de 2005, el término de seis (6) meses previsto en el articulo 9° de la misma ley 996 y referente a la restricción a la aspiración de reelección , solamente se aplica al Presidente de la República que estando en ejercicio aspire a la reelección inmediata y al Vicepresidente de la República que aspire a la elección presidencial, y no a los demás órganos o entidades del Estado, tanto del nivel nacional como territorial, de conformidad con los condicionamientos de exequibilidad realizados por la Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005. En consecuencia, a los demás órganos o entidades del Estado, tanto del nivel nacional como territorial, se les aplica el término de cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la elección presidencial para los efectos de las restricciones y limitaciones establecidas en los artículos 32, 33 y 38 parágrafo de la ley 996 de 2005.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2211 de 2014 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Para la definición del diferendo limítrofe entre Antioquia y Chocó - Sector de Belén de Bajirá, debe seguirse el procedimiento señalado en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 1447 de 2011 y su decreto reglamentario.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2011 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

a) Efectivamente, tratándose de elecciones presidenciales en las cuales no se presenta como candidato el Presidente de la República ni su Vicepresidente, las restricciones a la vinculación a la nómina estatal y a la contratación pública, contempladas en los artículos 32 y 33 y el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, tienen plena aplicación así: las del artículo 32 a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las del artículo 33 a todos los entes del Estado, en las dos expresiones anteriores están comprendidas las entidades territoriales, y las del parágrafo del artículo 38 específicamente a las entidades territoriales. b) Tales restricciones son aplicables a las entidades territoriales no solamente para las elecciones de carácter territorial sino también para las de carácter nacional. 2. Las mencionadas restricciones se aplican: a) A la asociación entre entidades públicas. b) A las asociaciones entre entidades públicas que quieren asociarse con personas jurídicas sin ánimo de lucro, conforme al artículo 355 de la Constitución y normas reglamentarias. c) A la asociación entre entidades públicas que desea asociarse con personas jurídicas privadas, mediante la celebración de convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones asignados por la ley, conforme al artículo 96 de la ley 489 de 1998. 3. Efectivamente, las restricciones a la suscripción de contratos y convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, se aplican ya sea que éstos se proyecten celebrar entre entidades del nivel territorial exclusivamente o con la participación de organismos o entidades del nivel nacional.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1727 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El artículo 33 que se comenta contiene una prohibición temporal de 4 meses a la contratación directa durante la campaña presidencial, lapso extendido a seis meses para el Presidente y el Vicepresidente en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional¿ en la medida en que los reglamentos internos de una empresa de servicios públicos domiciliarios determinen que la adquisición de algún insumo esencial para la prestación del servicio se realice por contratación directa, y que mientras se adelanta el trámite de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio puede verse suspendido o gravemente afectado el servicio a su cargo, para evitar esta emergencia puede acudir a la contratación directa, pues se encontraría dentro de la excepción a la prohibición por causa de la sanidad y del mantenimiento del orden público en su elemento de salubridad, esenciales a la organización del Estado. Se anota que frente a los servicios públicos domiciliarios, los usuarios tienen un derecho subjetivo a su prestación, que en veces está en conexión con los derechos fundamentales, como en el caso de los servicios del acueducto, alcantarillado, saneamiento básico, etc. Este mismo razonamiento es válido en caso de terrorismo, desastres naturales, y fuerza mayor¿ la restricción temporal a la contratación directa de las empresas de servicios públicos domiciliarios, puede dar como resultado la indebida prestación de los mismos, o incluso su interrupción. Ya se expuso que en sí misma la contratación no está suspendida, tan sólo aquella que, según los reglamentos internos de las empresas, no corresponda a la regulación de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio, o en los casos en que sea aplicable, a la licitación del artículo 30 de la ley 80 de 1993.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1712 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Con fundamento en la excepción prevista en el artículo 33 de la ley 996 de 2005, según la cual se exceptúan de la prohibición a la contratación directa "lo referente a la defensa y seguridad del Estado", la adquisición de bienes y servicios para atender los Programas de Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas al margen de la ley, del programa de Protección de Derechos Humanos y del Programa de Desmovilizados que manejen los ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, pueden realizarse por el procedimiento de contratación directa.