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Concepto 075601 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 49 de la Ley 617 de 2000 establece que los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los alcaldes municipales no podrán ser contratistas del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que las inhabilidades derivadas del parentesco por afinidad solo operan cuando el vínculo que las origina se encuentra vigente. En consecuencia, si el matrimonio o la unión que generó el parentesco por afinidad ha desaparecido, cesan los efectos inhabilitantes, pues extender la restricción a relaciones familiares extinguidas vulneraría el derecho de acceso a cargos o funciones públicas consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política