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Concepto 074991 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública n las elecciones de representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, únicamente pueden participar como electores los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa y los vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. En consecuencia, los empleados de libre nombramiento y remoción no se encuentran habilitados para participar como electores en dicho proceso. Así mismo, se precisa que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano autónomo responsable de la administración y vigilancia de las carreras administrativas, por lo que el Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de los criterios emitidos por dicha entidad. |