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Concepto 071731 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento de la prima de servicios para trabajadores oficiales se rige por la autonomía de la entidad y lo pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o el reglamento interno. En consecuencia, la entidad tiene la facultad de interpretar y definir la procedencia del pago proporcional de dicha prestación por el tiempo efectivamente servido, siempre que se apliquen las disposiciones más beneficiosas para el trabajador y se respeten los instrumentos normativos que regulan su relación laboral.