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Concepto 066411 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público se vincula mediante una relación legal y reglamentaria (nombramiento y posesión) bajo el derecho público, mientras el trabajador oficial lo hace mediante contrato de trabajo bajo el derecho común. Debido a esta diferencia de regímenes y naturalezas, es jurídicamente improcedente asignar funciones propias de autoridad o administrativas de un empleado público a un trabajador oficial.