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Concepto 058771 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones se pierden únicamente cuando no se ejerce el derecho a ellas y ese derecho prescribe. De tal manera que el disfrute de cada periodo de vacaciones o la respectiva compensación en dinero, prescribe en cuatro (04) años, contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho – fecha en que se hicieron exigibles, o a partir de la fecha del aplazamiento o interrupción consagrado en el respectivo acto administrativo. Debe entenderse que, el inicio del conteo de la prescripción corresponde al día en que se cumple el año de servicio y nace el derecho (causación); desde este momento corren los 4 años para reclamarlas. |