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Concepto 042921 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las Comisiones de Personal, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, tienen funciones orientadas a velar por el cumplimiento de las normas de carrera administrativa y resolver reclamaciones relacionadas con procesos de selección, evaluación del desempeño y encargos. Sin embargo, dichas atribuciones no las facultan para imponer controles previos, validaciones o requisitos adicionales como condición para la expedición de actos administrativos de nombramiento en provisionalidad. El control ejercido por estas comisiones tiene carácter posterior y verificable, principalmente activado a partir de reclamaciones o inconformidades presentadas por los servidores públicos. En consecuencia, exigir remisiones o validaciones previas podría configurar una extralimitación funcional o una forma de coadministración que interfiera con la competencia propia del nominador.