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Concepto 041171 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La judicatura como requisito para optar al título de abogado puede realizarse en modalidad remunerada o ad honorem en entidades públicas autorizadas y exige dedicación exclusiva durante el tiempo de su ejecución. De conformidad con los artículos 128 y 291 de la Constitución Política y las disposiciones de la Ley 136 de 1994, los concejales municipales no pueden aceptar ni desempeñar cargos públicos durante el periodo para el cual fueron elegidos, so pena de pérdida de investidura. En consecuencia, no resulta viable que un concejal ejerza simultáneamente su cargo y realice judicatura en cualquiera de sus modalidades, ya que ello implicaría aceptar un cargo público y asumir una actividad que exige dedicación exclusiva.