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Concepto 028141 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública El procedimiento preventivo de acoso laboral, es una etapa obligatoria y previa a la acción disciplinaria que debe ser agotada por el Comité de Convivencia Laboral. Este trámite, orientado a la conciliación y resolución amigable, tiene un plazo máximo de 65 días calendario; si se logra un acuerdo efectivo, las diligencias se archivan sin remitirse a los organismos de control |